Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 11 jul 2025
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrán prestar de forma compartida con el Ministerio de Hacienda los servicios comunes. 2. Mediante resolución conjunta de la Subsecretaría de Hacienda y de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos se determinarán las condiciones de prestación, la financiación de los servicios de gestión compartida y las formas de coordinación. Se añade por el .17 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207

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Pro

eli/es/rd/1998/12/11/2668#art-20