Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 11 jul 2025
1. Los recursos económicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Las tasas que perciba por la realización de actividades que comporten prestaciones de servicios.
b) Las subastas de expendedurías de tabaco y timbre del Estado reguladas en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
c) El canon concesional de expendedurías de tabaco y timbre del Estado establecido en el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
d) El importe de las multas impuestas por infracción de lo establecido en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
f) Las consignaciones específicas que, en su caso, le sean asignadas en los presupuestos generales del Estado.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
h) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., la administración, incluida la inspección, liquidación y notificación de la tasa y canon a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior de este artículo, correspondiendo las demás funciones relativas a la gestión y recaudación a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se modifica por el .11 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/11/2668#art-14