Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 dic 1998
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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eli/es/rd/1998/12/11/2666#disposicion-adicional-primera

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