Art. 1
En vigor desde 31 dic 1998
A los efectos de la mejora de las estructuras de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y de la alimentación, se consideran actividades promocionables:
1. Las citadas en el anejo 1, y en el apartado 1, criterios sectoriales, del anejo 2 del presente Real Decreto.
2. Las mencionadas en el apartado 2, criterios horizontales, del anejo 2, y en el anejo 3, a excepción de las no consideradas subvencionables por: la Decisión de la Comisión 94/173/CE, y las directrices y medidas apropiadas establecidas en la Carta de la Comisión 96/C 29/03.
3. A las actividades promocionables del citado anejo 3, se les concederá prioridad en la obtención de las ayudas que puedan corresponderles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/11/2666#art-1