Art. Preambulo

En vigor desde 31 dic 1998
La política nacional de fomento a las industrias agrarias y alimentarias españolas se ha instrumentado hasta ahora fundamentalmente a través del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, sirviendo al mismo tiempo como marco normativo complementario de los Reglamentos comunitarios que regulaban los fondos para financiar inversiones en el sector que precisaban de cofinanciación estatal. Posteriormente, el Real Decreto 59/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1462/1986, antes citado, sustituye la subvención directa, representada por un porcentaje de la inversión auxiliable, por otra clase de subvención consistente en la bonificación de intereses en operaciones de crédito destinadas a inversiones en el sector. Actualmente, están vigentes los siguientes Reglamentos comunitarios que contemplan la gestión de las ayudas estructurales: el Reglamento (CE) 951/97 del Consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas; el Reglamento (CEE) 867/90 del Consejo, de 29 de marzo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos silvícolas, y el Reglamento (CE) 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos. Dichos Reglamentos han sido desarrollados por las siguientes disposiciones comunitarias: La Decisión de la Comisión 94/624/CE, de 29 de junio, por la que se establece el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones españolas del objetivo número 1, es decir, Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia. La Decisión de la Comisión C (94) 3464, de 14 de diciembre, relativa a la concesión de una ayuda del FEOGA-O para el programa operativo «Industrias agroalimentarias y medidas estructurales agrarias», que se integra en el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del objetivo número 1 durante el período 1994-1999. La Decisión de la Comisión C (94) 3299, de 2 de diciembre, relativa a la concesión de una ayuda del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), para un programa operativo, que se integra en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca, en las regiones españolas del objetivo número 1. La Decisión de la Comisión 94/838/CE, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el documento único de programación para las intervenciones estructurales comunitarias destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios en España, con arreglo al objetivo número 5a), durante el período comprendido entre 1994 y 1999, modificada por la Decisión de la Comisión 97/371/CE, de 3 de junio. La Decisión de la Comisión 94/930/CE, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el programa comunitario de intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos en España, al amparo del objetivo número 5a), con excepción de las regiones del objetivo número 1, para el período 1994-1999. Mediante las citadas decisiones fueron aprobadas las medidas o inversiones que, durante el período 1994-1999, podrían optar a las ayudas cofinanciadas por España y el FEOGA-Orientación, o el IFOP, las cuales han sido recogidas en el anejo 1 del presente Real Decreto. La gestión a nivel nacional de los mencionados Reglamentos (CE) 951/97 y (CEE) 867/90 se lleva a cabo en la actualidad mediante el Real Decreto 633/1995, de 21 de abril, por el que se regula el sistema de gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas. Análogamente, la gestión del citado Reglamento (CE) 3699/93 está regulada mediante el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, quedando, por tanto, el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, operativo sólo para ayudas nacionales, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y como marco de los sectores a los que podían ser concedidas ayudas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales. La Comisión ha publicado la Decisión 94/173/CE de 22 de marzo, por la que establece los criterios de selección aplicables a las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas. Posteriormente la Comisión, queriendo mantener en todo el territorio de la Unión Europea una política en materia de ayudas ajustada a dicha Decisión, y apoyándose en el artículo 93 del Tratado de la Unión Europea, insta a los Estados miembros, mediante Carta 96/C 29/03, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 29, de 2 de febrero de 1996, para que las ayudas nacionales a la transformación y comercialización de productos agrícolas se adapten a los criterios de selección que se recogen en las directrices y medidas apropiadas contenidas en dicha carta. Asimismo, mediante la comunicación 97/C 100/05, se establecen las directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura. Por otra parte, las condiciones específicas que concurren en las islas Canarias han inducido al Consejo a adoptar la Decisión 91/314/CEE, de 26 de junio, por la que se establece un programa de opciones específicas para las islas Canarias (POSEICAN) que, contemplando las peculiaridades de estas islas, puede establecer ciertas excepciones en materia de estructuras agrarias. El conjunto de todas estas circunstancias hace necesario, por un lado, la derogación del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, así como las disposiciones que lo modificaron y desarrollaron, a fin de adaptar la normativa nacional de fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros a la normativa comunitaria correspondiente y, por otro, concretar las actividades relativas a la transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación que se consideran auxiliables. La Comunicación 88/C 251/04, de la Comisión, sobre ayudas estatales, establece para España, y por Regiones, los límites máximos de subvención a las inversiones compatibles con el artículo 92, apartado 3, párrafos a) y c), del Tratado de la Unión Europea. Con posterioridad, se publica en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 31 de enero de 1996, la notificación N 463/94 de la Comisión, sobre ayudas de Estado, con la cual se establece el nuevo mapa español de ayudas regionales (96/C 25/03). En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998, DISPONGO:
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