Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 dic 1998
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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eli/es/rd/1998/12/11/2666#disposicion-adicional-primera