Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 dic 1998
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la adecuación de los anejos del presente Real Decreto a las modificaciones que se deriven de la actualización de las normas comunitarias.
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eli/es/rd/1998/12/11/2666#disposicion-final-primera

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