Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 mar 2008
El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto. Igualmente realizará las adaptaciones económico-financieras y contables oportunas.
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eli/es/rd/2008/02/22/266#disposicion-adicional-segunda

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