Art. 5
En vigor desde 13 mar 2008
1. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil estará integrada por los miembros indicados en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiendo a las comunidades autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados c) y d) de dicho artículo, con la siguiente representación:
a) Comunidades autónomas.
Comunidad Autónoma de Galicia: 6 representantes.
Comunidad de Castilla y León: 2 representantes.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 1 representante.
b) Usuarios.
Abastecimiento a poblaciones: 3 representantes.
Regadíos: 3 representantes.
Usos energéticos: 3 representantes.
Otros usos: 1 representante.
2. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico estará integrada por los miembros indicados en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiendo a las comunidades autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados c) y d) de dicho artículo, con la siguiente representación:
a) Comunidades autónomas.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 4 representantes.
Comunidad Autónoma de Cantabria: 3 representantes.
Comunidad Autónoma del País Vasco: 2 representantes.
Comunidad Autónoma de Galicia 1 representante.
Comunidad Foral de Navarra: 1 representante.
Comunidad de Castilla y León: 1 representante.
b) Usuarios.
Abastecimiento a poblaciones: 4 representantes.
Regadíos: 1 representante.
Usos energéticos: 4 representantes.
Otros usos: 3 representantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/22/266#art-5