Art. 3
En vigor desde 13 mar 2008
Los bienes de dominio público que tuviera afectados o adscritos la actual Confederación Hidrográfica del Norte quedarán, conservando su calificación jurídica originaria, respectivamente afectados o adscritos a las Confederaciones Hidrográfica del Miño-Sil o del Cantábrico en sus respectivos ámbitos territoriales.
El régimen jurídico de los bienes propios y adscritos de estas confederaciones será el establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y, supletoriamente, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/266#art-3