Art. 2

En vigor desde 13 mar 2008
1. Las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico sucederán a título universal a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta en lo que se refiere a sus respectivos ámbitos territoriales definidos en el artículo 1. 2. Los bienes, derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Norte que estuvieran situados o se proyectaran sobre el ámbito territorial de ambas confederaciones se imputarán a las mismas atendiendo a sus funciones y en proporción a su repercusión en sus actividades respectivas.
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eli/es/rd/2008/02/22/266#art-2

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