Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 mar 2008
Los costes derivados de la aplicación de lo dispuesto en este real decreto se imputarán al presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Norte y, en su caso, al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, sin que dicha aplicación pueda suponer incremento del gasto público.
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