Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 mar 2008
1. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil estará integrada por los miembros indicados en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiendo a las comunidades autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados c) y d) de dicho artículo, con la siguiente representación: a) Comunidades autónomas. Comunidad Autónoma de Galicia: 6 representantes. Comunidad de Castilla y León: 2 representantes. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 1 representante. b) Usuarios. Abastecimiento a poblaciones: 3 representantes. Regadíos: 3 representantes. Usos energéticos: 3 representantes. Otros usos: 1 representante. 2. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico estará integrada por los miembros indicados en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiendo a las comunidades autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados c) y d) de dicho artículo, con la siguiente representación: a) Comunidades autónomas. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 4 representantes. Comunidad Autónoma de Cantabria: 3 representantes. Comunidad Autónoma del País Vasco: 2 representantes. Comunidad Autónoma de Galicia 1 representante. Comunidad Foral de Navarra: 1 representante. Comunidad de Castilla y León: 1 representante. b) Usuarios. Abastecimiento a poblaciones: 4 representantes. Regadíos: 1 representante. Usos energéticos: 4 representantes. Otros usos: 3 representantes.
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eli/es/rd/2008/02/22/266#art-5