Capítulo CAPITULO VI
Art. 48
En vigor desde 12 nov 1982
Al amparo del artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales el Consejo General, a petición del Colegio oficial interesado podrá promover la creación de un nuevo Colegio Profesional en base a la sección profesional correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/10/15/2655#art-48