Capítulo CAPITULO VI
Art. 47
En vigor desde 12 nov 1982
1. Los Colegios facilitarán al Consejo General cuantos datos demande el mismo en orden al cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo General realizará servicios de asesoramiento e información destinados a los Colegios, en orden al mejor funcionamiento y realización de sus fines.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/10/15/2655#art-47