Art. 48
Capítulo CAPITULO VI

Art. 48

49 / 54
En vigor desde 12 nov 1982
Al amparo del artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales el Consejo General, a petición del Colegio oficial interesado podrá promover la creación de un nuevo Colegio Profesional en base a la sección profesional correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/10/15/2655#art-48