Capítulo CAPITULO VI

Art. 46

En vigor desde 12 nov 1982
Los Colegios vendrán obligados a ingresar en la Tesorería del Consejo General las cantidades que corresponda en cada caso a tenor de lo dispuesto en el Estatuto del mismo. El procedimiento de ingreso se determinará por acuerdo del pleno del Consejo.
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eli/es/rd/1982/10/15/2655#art-46

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