Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección II. Deberes y de hechos de los colegiados
Art. 14
En vigor desde 12 nov 1982
Los colegiados adquieren por serlo el derecho a:
a) Conservar su condición colegial, salvo lo previsto en el artículo 11 del presente Estatuto.
b) Encontrar en el ejercicio profesional, o con motivo del mismo, la adecuada defensa colegial ante autoridades, Entidades o particulares
c) Obtener representación y apoyo de las Juntas de gobierno en sus justas reclamaciones relativas al ejercicio profesional, para lo que aquéllas los oirán en sus demandas los representarán, si fuere oportuno, y a solicitud de los interesados intervendrán en los expedientes que a éstos pudieran seguírseles.
d) Participar, con sufragio activo y pasivo, en cuantas elecciones realice el Colegio, de acuerdo con las normas aplicables a las mismas.
e) Utilizar los locales del Colegio para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, con la conformidad de la Junta de gobierno.
f) Formar parte de las Comisiones o secciones que estatutariamente se constituyan.
g) Disfrutar de cuantos servicios y actividades establezca el Colegio.
h) Recibir información sobre la marcha del Colegio, no sólo por medios de publicidad, sino también cuando lo soliciten por escrito o personalmente.
i) Integrarse en las instituciones de previsión de la Mutualidad colegial, según las condiciones que el Reglamento de ésta determine.
j) Aspirar a las ayudas, premios y honores previstos en este Estatuto.
k) Presentar a la Junta de gobierno escritos de sugerencias, petición o queja, de acuerdo con el artículo 15.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/10/15/2655#art-14