Capítulo CAPITULO IISecc. Sección II. Deberes y de hechos de los colegiados

Art. 14

En vigor desde 12 nov 1982
Los colegiados adquieren por serlo el derecho a: a) Conservar su condición colegial, salvo lo previsto en el artículo 11 del presente Estatuto. b) Encontrar en el ejercicio profesional, o con motivo del mismo, la adecuada defensa colegial ante autoridades, Entidades o particulares c) Obtener representación y apoyo de las Juntas de gobierno en sus justas reclamaciones relativas al ejercicio profesional, para lo que aquéllas los oirán en sus demandas los representarán, si fuere oportuno, y a solicitud de los interesados intervendrán en los expedientes que a éstos pudieran seguírseles. d) Participar, con sufragio activo y pasivo, en cuantas elecciones realice el Colegio, de acuerdo con las normas aplicables a las mismas. e) Utilizar los locales del Colegio para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, con la conformidad de la Junta de gobierno. f) Formar parte de las Comisiones o secciones que estatutariamente se constituyan. g) Disfrutar de cuantos servicios y actividades establezca el Colegio. h) Recibir información sobre la marcha del Colegio, no sólo por medios de publicidad, sino también cuando lo soliciten por escrito o personalmente. i) Integrarse en las instituciones de previsión de la Mutualidad colegial, según las condiciones que el Reglamento de ésta determine. j) Aspirar a las ayudas, premios y honores previstos en este Estatuto. k) Presentar a la Junta de gobierno escritos de sugerencias, petición o queja, de acuerdo con el artículo 15.
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eli/es/rd/1982/10/15/2655#art-14

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