Capítulo CAPITULO IISecc. Sección II. Deberes y de hechos de los colegiados

Art. 15

En vigor desde 12 nov 1982
1. Además de los derechos enumerados en el artículo anterior, los colegiados tendrán los siguientes, que deberán ejercer por conducto reglamentario: 1. De presentación de sugerencias a la Junta de gobierno sobre actividades del Colegio oficial. 2. De petición de mejoras profesionales de tipo general. 3. De queja: a) Contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización de los plazos preceptivamente señalados u omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto. b) Contra las medidas de toda índole que consideren perjudiciales para la profesión en general o lesivas para sus derechos personales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier recurso que estimen pertinente. La queja se elevará al órgano al que se presuma responsable de la infracción o falta. La resolución que se adopte será notificada al interesado en el plazo de un mes, a contar desde que se formuló la queja. Contra ella no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que se aleguen los motivos de la queja al utilizarse, en su caso, los recursos contra la resolución principal. 2. Las peticiones habrán de ser resueltas por las Juntas de gobierno o elevadas al Organismo superior competente con informe, en el plazo de quince días, si fueran urgentes, o de treinta días si no lo fueran. 3. Toda proposición suscrita, al menos, por el 5 por 100 en los Colegios que no superen los 5.000 colegiados y el 2 por 100, en los que los sobrepasen, tendrá que ser tramitada, aunque la Junta de gobierno no se muestre conforme con su contenido, y llevada a la Junta general. Si faltaran más de dos meses para convocar Junta general ordinaria, y se tratara de asunto urgente o que implique censura a la Junta de gobierno, ésta deberá convocar Junta general extraordinaria, en el plazo de treinta días, contados por días lectivos.
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eli/es/rd/1982/10/15/2655#art-15

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