Art. Artículo cuarto

En vigor desde 12 dic 1979
La financiación de las obligaciones derivadas de las actuaciones a desarrollar por ENESA se efectuará con los siguientes recursos: a) Los productos y rentas de su patrimonio. b) Los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y de otras Entidades públicas para aquellos fines. c) Las subvenciones y cualquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
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eli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-cuarto

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