Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 25 jul 2024
Uno. El Presidente es el Jefe superior del Organismo, correspondiéndole la representación del mismo en toda clase de actos y contratos, las atribuciones que determina la legislación vigente sobre Entidades Estatales Autónomas, así como la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal. Dos. Así mismo corresponde al Presidente el nombramiento de los funcionarios de carrera y empleo y la contratación del personal en régimen administrativo o laboral de acuerdo con las disposiciones vigentes. Tres. Será Presidente el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-2

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eli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-sexto