Art. Artículo decimotercero

Art. Artículo decimotercero

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En vigor desde 12 dic 1979
La Secretaría General tendrá encomendadas las funciones de organización y coordinación, en los aspectos técnico y administrativo de las distintas dependencias del Organismo, y, especialmente, tendrá a su cargo la obtención, elaboración y distribución de la información de interés para el mismo, la gestión presupuestaria, los asuntos de personal, el registro y archivo de documentos, la preparación de publicaciones y, en general, todo cuanto afecte al régimen interior del Organismo. El Secretario general actuará como Secretario de la Comisión General.
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