Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Composición y organización del Consejo y de la Comisión sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura

Art. 6

En vigor desde 10 abr 2025
1. La Presidencia designará a una persona para el desempeño de la Secretaría del Consejo entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, con rango de subdirector general. 2. Son funciones de la Secretaría del Consejo: a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas que lo integran. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría del Consejo. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la persona titular de la Secretaría será sustituida por un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, perteneciente al Grupo A, Subgrupos A1 y A2, definidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/08/265#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil