Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de funcionamiento

Art. 10

En vigor desde 10 abr 2025
Las convocatorias de las reuniones serán notificadas por la Secretaría, por medios electrónicos, con una antelación mínima de 48 horas, indicarán el lugar, fecha y hora en que han de celebrarse y contendrán el orden del día. Vendrán acompañadas de la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible o, en su caso, señalarán el lugar en que se pone a disposición de las personas que integran el Consejo para su consulta.
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eli/es/rd/2025/04/08/265#art-10

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