Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de funcionamiento

Art. 9

En vigor desde 10 abr 2025
1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de las personas que integran el Consejo. En este último supuesto, entre la presentación de la solicitud y la efectiva celebración de la sesión no podrá transcurrir más de un mes. 2. El Consejo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma física o virtual. En las sesiones que se celebren virtualmente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, física o virtual, de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. 4. Cuando estuvieran reunidas, de manera física o virtual, la Secretaría y todas las personas que integran el Consejo, o en su caso las personas que las suplan podrán constituirse válidamente como Consejo para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todas las personas que lo integran.
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eli/es/rd/2025/04/08/265#art-9

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