Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Composición y organización del Consejo y de la Comisión sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura

Art. 4

En vigor desde 10 abr 2025
1. El Consejo estará integrado por: a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. b) La Vicepresidencia, que recaerá sobre la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. c) Doce vocales con rango de Director o Directora General designados por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en representación de los siguientes Ministerios: 1.º Una persona a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ostente competencias en el área de promoción, protección y la aplicación transversal de los Derechos Humanos. 2.º Dos personas a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que ostenten competencias en las áreas de Servicio Público de Justicia y Seguridad Jurídica y Fe Pública, respectivamente. 3.º Una persona a propuesta del Ministerio de Defensa, que ostente competencias en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. 4.º Una persona a propuesta del Ministerio del Interior, que ostente competencias en el área de dirección y coordinación de su sistema de archivos. 5.º Una persona a propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que ostente competencias en ordenación de las enseñanzas que integran el sistema educativo o formación y apoyo del profesorado. 6.º Una persona a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que ostente competencias en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. 7.º Una persona a propuesta del Ministerio de Cultura, que ostente competencias en el área de protección del patrimonio histórico y fomento de la conservación y difusión del patrimonio documental. 8.º Una persona a propuesta del Ministerio de Igualdad, que ostente competencias en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. 9.º Una persona a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que ostente competencias en relación con la ciudadanía española en el exterior y políticas de retorno. 10.º Una persona a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que ostente competencias en el área de formación de los empleados y empleadas públicas. 11.º Una persona a propuesta del Ministerio de Juventud e Infancia, que ostente competencias en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. d) Dos vocales que serán la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática. e) Diez vocalías en representación de entidades memorialistas inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, seleccionadas mediante convocatoria realizada al efecto por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. Dicha convocatoria establecerá los criterios de selección, entre los que se contemplarán el ámbito territorial de actuación, la trayectoria acreditada en materia de recuperación de la memoria democrática, la participación de dichas entidades en proyectos y actuaciones en ese ámbito y el reconocimiento o distinciones obtenidos en su trayectoria en materia de memoria democrática. Las personas a que se refiere esta letra serán designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidas por una sola vez consecutivamente. f) Dos vocalías entre profesionales de reconocido prestigio que se hayan distinguido por sus actividades en el campo de la recuperación de la memoria democrática. Las personas a que se refiere esta letra serán designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidas por una sola vez consecutivamente. g) Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal designadas por los órganos competentes de cada una de estas organizaciones. h) Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal designadas por los órganos competentes de cada una de estas organizaciones. 2. La composición del Consejo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 3. La Presidencia del Consejo también podrá convocar a las reuniones a cuantas personas estime conveniente, que participarán con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, se estimase conveniente su presencia. 4. A los efectos de preparación de los asuntos, estudios, iniciativas o proyectos que deban someterse a conocimiento del Consejo, este podrá crear comisiones especializadas o grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que el Consejo determine. 5. Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones ni por la asistencia a las reuniones. Las indemnizaciones que se deriven, en su caso, de la celebración de las reuniones de este Consejo se abonarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías del Consejo de las letras c), e), f), g) y h) del apartado 1 serán sustituidas por los suplentes designados por el mismo procedimiento establecido para el nombramiento de la persona titular.
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eli/es/rd/2025/04/08/265#art-4

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