Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Naturaleza jurídica y funciones del Consejo

Art. 3

En vigor desde 10 abr 2025
1. Son funciones del Consejo: a) Informar el proyecto del Plan de Memoria Democrática a que se refiere el artículo 12 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. b) Informar el plan plurianual de búsqueda, localización, exhumación e identificación a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como conocer el informe anual de seguimiento y evaluación del mismo. c) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. d) Elaborar, a propuesta de la Presidencia o por iniciativa de al menos un tercio de las personas que integran el Consejo, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática. e) Valorar y emitir dictamen sobre medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, a través de la actuación de entidades memorialistas, así como sobre las subvenciones y ayudas que anualmente convoque la Administración General del Estado a esos fines. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, las personas que integran el Consejo podrán acceder a archivos y fondos documentales, tanto públicos como privados, de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/rd/2025/04/08/265#art-3

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