Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 22 may 2025
1. El periodo de permanencia de los Consejeros y Agregados en el correspondiente puesto de trabajo será de un mínimo de 3 años y un máximo de 5 años, contados desde la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de provisión del puesto de trabajo por libre designación. 2. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo máximo de permanencia de cinco años mediante prórrogas de hasta un máximo de seis meses cada una. En cualquier caso, el número de prórrogas no podrá ser superior a dos. Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9965 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 187/2022, de 15 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4140 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/04/12/262#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil