Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Estructura, Consejeros y Agregados
Art. 9
En vigor desde 2 may 2019
1. En las Representaciones Permanentes de España ante las organizaciones internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación se relacionen con las materias de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán existir, con las denominaciones que figuran en el anexo, y bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente y, en su caso, del Representante Permanente Adjunto, los puestos de Consejero que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación. Estos puestos, así como los de personal funcionario y laboral que dependan funcionalmente de ellos, se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Representaciones Permanentes de España se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en este real decreto en lo referente a su dependencia, funciones, coordinación y dotación, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica de la respectiva Representación y de las características de las organizaciones internacionales de que se trate.
3. En la Representación Permanente de España ante la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuya jefatura corresponde al Jefe de la Misión Diplomática de España en la República Italiana, tendrá la condición de Representante Adjunto el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en dicha Misión Diplomática, y la de Representante Alterno, el Consejero Adjunto de Agricultura, Pesca y Alimentación en dicha Misión Diplomática.
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Proeli/es/rd/2019/04/12/262#art-9