Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 2 may 2019
1. El personal laboral con destino en las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación ocupará los puestos previstos en la relación de puestos de trabajo del personal laboral.
2. La selección del personal laboral se efectuará por convocatoria pública en el país de acreditación, mediante sistemas de selección que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Este personal se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo, de 3 de diciembre de 2007, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008, publicado por Resolución de 31 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, en los términos y alcance que resulten procedentes y en lo dispuesto en su contrato de trabajo.
En lo no dispuesto en este acuerdo, el personal laboral se regirá por la legislación laboral correspondiente, que podrá ser tanto la del país local como en algunos supuestos la legislación española y, en lo no reglamentado específicamente, por los usos y costumbres locales.
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Proeli/es/rd/2019/04/12/262#art-15