Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 23 may 2024
1. Para ser designado para ocupar un puesto de Consejero o Agregado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se exigirán los siguientes requisitos, los cuales se deberán cumplir en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria:
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, en el caso de los Consejeros, y del subgrupo A1 o A2, en el caso de los Agregados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, excluidas la suspensión de funciones y la excedencia voluntaria por interés particular.
c) Que el funcionario haya prestado sus servicios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un período de al menos dos años, de los que al menos un año lo haya sido en los últimos diez desde la fecha de publicación de la convocatoria, computándose, a estos efectos, el tiempo de servicio en los suprimidos Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
d) (Derogada)
e) Acreditar el conocimiento suficiente del idioma inglés y de otros idiomas necesarios para el desempeño del puesto exigidos en la convocatoria.
f) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.
2. Para la resolución de las convocatorias se podrán valorar, además, los siguientes criterios:
a) Con carácter preferente, tener conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular, en lo relativo a políticas y normas internacionales.
b) Antigüedad, años de servicio y nivel de los puestos o cargos desempeñados en la Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas. Igualmente podrán ser tenidos en cuenta la antigüedad y los puestos desempeñados en organismos internacionales relacionados con las materias de la competencia del Departamento.
c) Conocimiento de otros idiomas.
d) Otros méritos objetivos especificados en la convocatoria correspondiente.
Se deroga la letra d) del apartado 1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10236#dd Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 187/2022, de 15 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4140
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/12/262#art-12