Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Estructura, Consejeros y Agregados
Art. 10
En vigor desde 2 may 2019
1. En el marco de las competencias atribuidas a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea por el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas, corresponden a los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes funciones:
a) El asesoramiento y apoyo en las sesiones del Consejo de Agricultura y Pesca de la Unión Europea (AGRIFISH), así como en aquellos puntos de interés agrario, pesquero o alimentario en otras formaciones del Consejo.
b) La representación del Reino de España en el Comité Especial de Agricultura.
c) El asesoramiento, apoyo y participación, en su caso, en reuniones del Comité de Representantes Permanentes, así como en grupos de trabajo y comités del Consejo, de la Comisión, del Parlamento Europeo y demás instituciones europeas, relacionadas directa o indirectamente con la política agraria, pesquera o alimentaria de la Unión Europea.
d) La elaboración de informes sobre cuestiones comunitarias relacionadas con las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como de los resultados de reuniones y contactos en el seno de las instituciones comunitarias.
e) El apoyo a los expertos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que participan en reuniones técnicas de la Unión Europea.
2. Uno de los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirá la función de Jefe de la Oficina. Asimismo, otro Consejero asumirá la función de Coordinador de los demás Consejeros del departamento en estas materias, de acuerdo con lo que disponga la relación de puestos de trabajo. Tal circunstancia se hará constar en sus nombramientos.
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Proeli/es/rd/2019/04/12/262#art-10