Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Estructura, Consejeros y Agregados
Art. 8
En vigor desde 2 may 2019
1. Los Agregados dependen de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, y asistirán al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en las funciones que le correspondan.
2. Cuando las necesidades del servicio y los intereses del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así lo exijan, los Agregados podrán ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Consejería, previa aceptación del Estado receptor.
3. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá destinar Agregados a Estados donde no haya Consejería cuando así lo aconsejen las prioridades de la Acción Exterior del Ministerio. Estos Agregados dependerán del Jefe de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo y realizarán las funciones que les asigne la Subsecretaría del Departamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/12/262#art-8