Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.a Del Consejo de Colegio

Art. 30

En vigor desde 5 abr 2002
1. El Consejo de Colegio es el órgano moderador, de control, asesoramiento y coordinación de los órganos generales de gobierno que integra en su seno las opiniones de los cargos electos y las de otros colegiados destacados por su reconocido prestigio profesional o personal. Estará integrado por un mínimo de doce Consejeros y un máximo de treinta, con la siguiente composición: a) Los Decanos territoriales y, en su caso, otro u otros miembros de la Junta de Gobierno constituida, en orden decreciente de cargo, en función del número de colegiados adscritos a ellas, según se establezca en el Reglamento general de régimen interior. b) Un número de colegiados a decidir por la Junta de Gobierno, con un mínimo de cinco, procedentes de diversos sectores profesionales, por razón de su actividad, relevancia, prestigio, o por razón de cargo, los cuales serán elegidos por el propio Consejo de Colegio entre los colegiados pertenecientes a dicho sector, a propuesta de la Junta de Gobierno. c) El Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario y Tesorero del Colegio. 2. Está presidido por el Decano-Presidente del Colegio, acompañado en su caso por los demás miembros de la Mesa del Consejo de Colegio. Su Secretario es el Secretario general. Tienen el derecho de asistir los miembros de la Junta de Gobierno y los Presidentes de las Instituciones del Colegio, con voz y sin voto, cuando no sean Consejeros.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-30

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