Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 dic 1982
Las Mutuas Patronales y las Empresas autorizadas para la colaboración en la gestión contribuirán al sostenimiento de los costos que se deriven de los cometidos atribuidos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social en este Real Decreto en el porcentaje que anualmente se fije por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social sobre colaboración en la gestión.
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eli/es/rd/1982/09/24/2609#disposicion-adicional-primera

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