Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 dic 1982
Las funciones a que se refiere el artículo primero del presente Real Decreto en relación con el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales, seguirán siendo ejercidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona, hasta que se transfieran a la Generalidad de Cataluña los servicios inherentes a dichas funciones.
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eli/es/rd/1982/09/24/2609#disposicion-transitoria-tercera

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