Art. 9

En vigor desde 20 ago 1995
Uno. Las Resoluciones de los Directores provinciales de Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que recaigan sobre las materias a que se refiere el presente Real Decreto serán recurribles ante la Jurisdicción del Trabajo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, por los beneficiarios y, en su caso, por las Mutuas Patronales y empresarios responsables de las prestaciones. Para formular la demanda será necesario que se interponga la reclamación previa regulada en los artículos cincuenta y ocho y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del número dos del artículo sesenta y tres de la Ley de Procedimiento Laboral. Dos. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. Ref. BOE-A-1995-19848#ddunica Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 283, de 25 de noviembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-30887

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/09/24/2609#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil