Art. 12

En vigor desde 29 oct 1982
Los planes sectoriales de campamentos de turismo se revisarán en el plazo que en los mismos se señale y, en todo caso, cuando lo aconsejen las variaciones de la demanda y el grado de aprovechamiento de los recursos turísticos. El procedimiento para la revisión se ajustará a las mismas normas previstas para la aprobación.
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eli/es/rd/1982/08/27/2545#art-12

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