Art. 7

En vigor desde 12 jun 2016
1. La percepción de las ayudas previstas en este real decreto , para financiar el proyecto de cooperación presentado, será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. Quedarán excluidos aquellos proyectos piloto con apoyo en el marco de la Asociación Europea para la Innovación para una agricultura productiva y sostenible (AEI) relacionados con el suministro sostenible de biomasa destinada a la producción de energía en la transformación de los productos agroalimentarios, englobados en el PNDR o los PDR de las comunidades autónomas, para el período 2014-2020. 3. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración de no haber recibido ayudas incompatibles para la elaboración, diseño y ejecución del proyecto de cooperación objeto de las ayudas reguladas en este real decreto. 4. Quedarán excluidos aquellos proyectos de cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso englobados en el PNDR o los PDR de las comunidades autónomas, para el período 2014-2020.
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eli/es/rd/2016/06/10/254#art-7

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