Art. 11

En vigor desde 13 ene 2019
1. La solicitud de ayuda se presentará por el representante de la agrupación establecido en el artículo 5. 2. La solicitud de ayuda contendrá la siguiente documentación, sin perjuicio de que esa documentación pueda ser ampliada o modificada en cada convocatoria anual: a) Documentación general: 1.º Declaración de los solicitantes de no hallarse incursos en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. 2.º Declaración de los solicitantes de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. 3.º Declaración de los solicitantes de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. Dicha declaración hará constar si ha participado en proyectos en curso relacionados con eficiencia energética. 4.º Declaración de los solicitantes en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad. 5.º Declaración de los solicitantes relativa al cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios previstos en el artículo 4.3. 6.º Declaración de los solicitantes de no dependencia orgánica, funcional o económica entre sí. 7.º La solicitud de ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 8.º Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) Documentación respecto a la agrupación: 1.º Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos del artículo 4. 2.º Poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones establecidas en el artículo 5, otorgados por todos los miembros de la misma. 3.º Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según el modelo establecido en el anexo III. 4.º Información respecto a si alguno de los miembros de la agrupación está inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, es un operador acogido al régimen de producción ecológica o cuenta con una certificación medioambiental relacionada con estándares internacionalmente reconocidos. 5.º La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la misma concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. c) Documentación respecto al proyecto de cooperación: 1.º Memoria inicial del proyecto de cooperación que contendrá la siguiente información mínima: 1. Título. 2. Objetivos. 3. Justificación. 4. Breve diagnóstico de la situación de partida de las entidades asociativas prioritarias o pymes participantes en aspectos relativos a la disponibilidad de biomasa como subproducto o posibilidades de aprovechamiento de biomasa en sus procesos de producción de alimentos. 5. Ámbito geográfico de actuación, esto es, comunidades autónomas donde se va a realizar y podrían beneficiarse de esta cooperación. 6. Rama de actividad objeto del proyecto de cooperación. 7. Metodología de trabajo. 8. Recursos humanos y medios técnicos empleados. Descripción en su caso del uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). 9. Impactos esperados con detalle de: a) Económicos (beneficios dentro y fuera de la(s) empresa(s), reducción de costes, usuarios potenciales, incremento de la cuota de mercado, descripción de potenciales beneficiarios…). b) Sociales (creación de empleo en las empresas participantes y medio rural). c) Medioambientales. d) Impactos esperados en materia de reducción de costes energéticos (expresado en porcentaje de reducción del coste de energía empleada por unidad producida). 2.º Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 3.º Plan de trabajo y cronograma del proyecto de cooperación: descripción detallada de las actividades que proponen realizar cada una de las partes con calendario de ejecución de las mismas. 3. Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran como anexo II a este real decreto. Se modifica el apartado 2. a) b) y c) por el .2 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifican los apartados 2.a).6º y 2.c).2º por el art.4.5 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Se modifica el epígrafe 1º del apartado 2.c) por el .4 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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eli/es/rd/2016/06/10/254#art-11

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