Art. 2

En vigor desde 21 ene 2018
A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como: 1. Entidad asociativa prioritaria: Aquella que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. 2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009) » 3. Beneficiario: se considerará de conformidad al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación supraautonómico previsto en el artículo 1, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, con ubicación en comunidades autónomas diferentes, una entidad asociativa prioritaria, una pyme u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme. Asimismo se considerará potencial beneficiario las agrupaciones de interés económico descritas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, compuestas por al menos dos de las figuras anteriores y que posean carácter supraautonómico. 4. Biomasa: Fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal. 5. Proyecto de cooperación: Acción colaborativa y conjunta, llevada a cabo por una agrupación de beneficiarios, que consiste en un análisis y evaluación que tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos al suministro sostenible de biomasa. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativos a este suministro y a la eficiencia energética. Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por el .2 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/06/10/254#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil