Art. 8

En vigor desde 21 ene 2018
1. Serán gastos subvencionables los costes que figuran a continuación, siempre que sean derivados únicamente del funcionamiento de las actividades de cooperación del proyecto de cooperación y dentro de los límites que establece el anexo I, en su caso: a) Gastos de dirección y coordinación del proyecto de cooperación. b) Gastos del personal: 1.º Gastos de personal, siempre y cuando se produzcan con motivo de la preparación, ejecución, evaluación o seguimiento del proyecto subvencionado. 2.º Se incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo del proyecto. 3.º Se incluyen los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en el proyecto por el personal permanente del beneficiario. 4.º Todo ello de acuerdo con el anexo I donde se establecen los costes máximos. c) Gastos de desplazamiento , alojamiento y manutención de acuerdo con el anexo I donde se establecen los costes máximos. d) Gastos de instrumental y del material fungible, en la medida y durante el período en que se utilice directamente para el proyecto de cooperación. Se considerarán incluidos los gastos de alquiler, mantenimiento y amortización en el caso de compra. 2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del período subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El período subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda. Se modifica el apartado 1.b) por el .3 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/06/10/254#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil