Art. 5
En vigor desde 12 jun 2016
1. El representante de la agrupación, que podrá ser persona física o jurídica, tendrá poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El representante asumirá al menos las siguientes funciones:
a) Ejercer la tarea de dirección y coordinación de la agrupación, que incluye:
1.º Dirección de los miembros de la agrupación.
2.º Coordinación de los miembros de la agrupación.
3.º Responsabilidad sobre los trabajos o estudios vinculados directamente al proyecto de cooperación.
b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la administración.
c) Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación, diferenciando, en su caso, los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente.
d) Recabar de cada miembro toda la información requerida por la administración, incluyendo los datos necesarios para el de seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Desarrollo Rural que resulten aplicables.
e) Solicitar y percibir el pago de la subvención, y distribuirlo entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la ayuda.
f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda que se realicen por parte de la Administración.
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Proeli/es/rd/2016/06/10/254#art-5