Art. 9

En vigor desde 21 ene 2018
1.La ayuda alcanzará el 100 por cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación. Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables. 2. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros. 3. El importe de la subvención, podrá alcanzar por beneficiario un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en tres años considerando el importe total de la ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. 4. En cualquier caso, se aplicarán los límites establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Se modifica el apartado 1 por el .4 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/06/10/254#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil