Art. 8
En vigor desde 4 abr 2018
1. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 100.000 euros por agrupación de beneficiarios. Su financiación se realizará con fondos FEADER al 80 %, siendo el 20 % restante aportado por la Administración General del Estado.
2. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se indican en el artículo 7, directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico para la redacción del proyecto innovador, teniendo en cuenta las siguientes intensidades, a aplicar sobre el gasto elegible convenientemente justificado:
a) Productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y productos forestales: 100 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7.
b) Productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no forestales: 50 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7.
3. En los casos en los que la intensidad de la ayuda no llegue a cubrir el 100 % de la actuación subvencionada, al cursar la solicitud la agrupación solicitante adquiere el compromiso de aportar la parte restante en caso de resultar beneficiaria. Las convocatorias correspondientes establecerán la manera de acreditar este particular.
4. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la misma, cada convocatoria especificará un límite máximo de crédito y, en su caso, las asignaciones por área focal o por temática.
5. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 23.114.414B.774.05 para la contribución del FEADER y 23.114.414B.774.06 para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, o la que puedan substituirlas en dicho ejercicio o en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
6. La financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/10/253#art-8