Art. 6
En vigor desde 4 abr 2018
1. El agente de innovación es una persona física o jurídica susceptible de ser subcontratada por alguno de los beneficiarios para la realización de alguna de las siguientes funciones:
a) Perfilar y concretar la idea de proyecto inicial planteada para el grupo operativo.
b) Buscar socios idóneos para la constitución del grupo.
c) Buscar información sobre el problema u oportunidad a abordar y antecedentes. Realizar estudios y análisis de la situación de partida.
d) Redactar el proyecto de innovación a ejecutar.
e) Buscar fuentes de financiación para su ejecución.
f) Redactar la solicitud y recabar la documentación necesaria para la concurrencia del grupo operativo a las convocatorias de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación.
g) Asesorar al grupo en los anteriores aspectos.
2. En aquellas agrupaciones que decidan utilizar la figura del agente de innovación, en todos los casos éste deberá realizar la función señalada en la letra d) anterior.
3. En ningún caso el agente de innovación tendrá la condición de beneficiario, aunque sí de miembro del grupo operativo, en caso de que recaiga resolución favorable sobre la agrupación. Los gastos generados por su subcontratación se considerarán gasto subvencionable.
4. En el caso de que exista agente de innovación, se acreditarán estos aspectos, conforme indique la convocatoria:
a) Identidad de la persona física o jurídica.
b) Conocimiento del contenido y la gestión de fondos europeos.
c) Experiencia en la preparación de proyectos y en el acceso a convocatorias de ayudas.
d) Conocimiento del sector del grupo operativo.
e) Relación profesional con los productores y con los investigadores del ámbito del grupo operativo.
f) Capacidades técnicas suficientes y apropiadas para la elaboración del proyecto de innovación del grupo operativo.
g) Experiencia en las funciones señaladas en el apartado 1.
No podrá existir más de un agente de innovación en cada grupo operativo.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/10/253#art-6