Art. 13

En vigor desde 4 abr 2018
1. (Suprimido) 2. Para que los beneficiarios puedan percibir la ayuda, todos los miembros del grupo operativo supraautonómico constituido deberán permanecer en el grupo hasta la presentación del proyecto innovador a la Administración, así como el resto de obligaciones citadas en el artículo 12. Se suprime el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2016/06/10/253#art-13

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