Art. 5

En vigor desde 4 abr 2018
1. Toda agrupación solicitante, deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiaria de las ayudas. 2. La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá al menos las siguientes funciones: a) Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación diferenciando, en su caso, los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente. b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración. c) Dirigir y coordinar las actuaciones de los miembros del grupo, así como en su caso del agente de innovación. d) Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención. e) Recabar de los miembros la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración. f) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de otorgamiento de la ayuda. g) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. h) Recabar toda la información que le solicite la Administración de cara a la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda. Se modifica el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 y se añade la letra h) por el art. único.4 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2016/06/10/253#art-5

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