Art. 3

En vigor desde 4 abr 2018
1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas que solicita la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del grupo operativo creado. La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la agrupación de beneficiarios. 2. Miembro de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y que, en caso de resolverse favorablemente, resulte beneficiaria. 3. Grupo operativo supraautonómico: conjunto de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para idear y redactar y en una fase posterior, ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y silvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. En el grupo deberán integrarse al menos las mismas personas jurídicas o físicas beneficiarias de la ayuda, con actividad en el ámbito nacional o en al menos dos comunidades autónomas, pudiendo también formar parte del Grupo con otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria, más el agente de innovación previsto en el artículo 6. 4. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que desempeñe un papel relevante en el grupo operativo. Serán miembros del grupo operativo todos los miembros beneficiarios de la ayuda (participantes en la agrupación de beneficiarios) y los miembros subcontratados. Podrán serlo también los miembros colaboradores que no reciban ninguna contraprestación por su trabajo, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del grupo operativo. 5. Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): instrumento encaminado a desarrollar la estrategia de innovación en el medio rural y acelerar la innovación en el sector agroalimentario, dirigido a conseguir una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, poniendo en contacto a actores diversos al objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal el cual necesita aplicar el conocimiento científico, para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador. Este modelo colaborativo contribuye a acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario y forestal para conseguir una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos están definidos en el artículo 55.1 del Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2016/06/10/253#art-3

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