Art. 11

En vigor desde 4 abr 2018
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el órgano competente para la ordenación del expediente es el FEGA, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Corresponde al FEGA convocar las subvenciones establecidas en este real decreto mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”. 3. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor. 4. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido aprobados por su Autoridad de Gestión a propuesta del Comité de Seguimiento del PNDR son los incluidos en el anexo I. La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de selección especialmente significativos. La puntuación se repartirá en cuatro bloques que valorarán de menor a mayor valor los siguientes aspectos: a) Composición del grupo operativo propuesto, hasta un máximo de 25 puntos, con un mínimo de 12 para ser elegible. b) Objetivo del grupo operativo propuesto, con un máximo de 45 puntos, con un mínimo de 22 para ser elegible. c) Presupuesto, con un máximo de 15 puntos, con un mínimo de 8 para ser elegible. d) Plan de divulgación, con un máximo de 15 puntos, con un mínimo de 8 para ser elegible. La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente párrafo. En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B del anexo I, en segundo lugar la obtenida en el apartado A, en tercero la del apartado C y en cuarto lugar, la del apartado D. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B2, B3, B1. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado A, por este orden: A1, A4, A2, A5, A3. Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar la colaboración de órganos especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento, en función del contenido de la propuesta, informe de impacto y relevancia de la misma a nivel sectorial y práctico, a efectos de los criterios de valoración pertinentes, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración. 5. Las solicitudes verificadas, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación propuesta, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por: a) Presidente: un Subdirector General o asimilado de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. b) Vocales: 1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26. 2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26. 3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26. 4.° Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Secretario de Estado, con nivel mínimo 26. 5.º Dos representantes del FEGA, a propuesta de su Presidente, con nivel mínimo 26. 6.º Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a propuesta del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con nivel mínimo 26. 7.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con nivel mínimo 26. 8.º Tres representantes de las comunidades autónomas, que serán las presentes en el Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural en el momento de la convocatoria, a propuesta de las mismas. c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26. d) Los vocales y el secretario se nombrarán por el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que este formule la propuesta de resolución provisional. En ningún caso esta Comisión supondrá un aumento de los costes, atendiéndose con los medios humanos y materiales ya existentes en el Departamento. 6. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional que deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección del listado provisional señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los criterios de priorización indicados en el apartado 4 de este mismo artículo. 7. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://www.sede.mapama.gob.es/), dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a siete días para presentar la documentación administrativa preceptiva que se indique en la convocatoria. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones a dicha propuesta. 8. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA. 9. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la agrupación de beneficiarios a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación. 10. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes o de la documentación que establezca la convocatoria conllevará la inadmisión de la solicitud. 11. En el caso de ayudas a grupos operativos orientados a la producción o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la resolución expresamente señalará el carácter de minimis de las ayudas, así como la aplicabilidad del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013. 12. Al objeto de cumplir con la normativa de publicidad del FEADER, las resoluciones de concesión de las ayudas incorporarán el siguiente texto: “El Programa Nacional de Desarrollo Rural está regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Esta actuación está acogida a la submedida 16.1 del PNDR, y contribuye a la prioridad... y al área focal... establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La actuación ha superado satisfactoriamente el proceso de selección de operaciones a financiar con el FEADER, cumpliendo con las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección establecidos para la submedida 16.1. Al tratarse de una actuación financiada al 80 % por el FEADER, deberá darse cumplimiento a las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión”. 13. La resolución definitiva incluirá las subvenciones otorgadas, así como la desestimación expresa de las solicitudes no incluidas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante del grupo operativo, la denominación del grupo operativo y de su proyecto, la composición del grupo operativo creado y la subvención total. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será el Presidente del FEGA. Dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, incluida la superación del umbral de puntuación en los criterios de selección, no hayan sido estimadas por falta de disponibilidad presupuestaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, para que si hay alguna renuncia se pueda otorgar subvención a los siguientes en la lista sin necesidad de aprobar nueva convocatoria. 14. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. 15. La resolución se comunicará por el FEGA a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 16. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto o, en virtud de los dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva. 17. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 18. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2016/06/10/253#art-11

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